LEY DE APOYO AL CAPITAL EMPRENDEDOR (27.349)

Por 4 enero, 2024 No Comments

Previo a Semana Santa, el Congreso Nacional sancionó la ley referida en el título, promulgándose por Decreto del Poder Ejecutivo el mismo día. Se trata de una ley que trae gran impulso para el sector emprendedor y que viene a complementar las políticas de las leyes de fomentos de las PyMEs de las que hablamos en el artículo anterior (link) con grandes beneficios impositivos para quienes estén dispuestos a apoyar emprendimientos adheridos al sistema. En esta entrega vamos a tratar de aclarar lo que queda definido desde el texto legal y mencionar una serie de inquietudes que genera el mismo y que va a depender de la forma en que se reglamente de la primera parte de la ley, dejando para entregas posteriores el nuevo sistema de crowdfunding y la Sociedad por Acciones Simplificada (SAS).
¿Qué es “emprendimiento” para la ley?
Ya que es un concepto relativamente amplio, es importante entender que considera la ley como “Emprendimiento” para poder acceder a los beneficios establecidos. De acuerdo al artículo 2 es “cualquier actividad con o sin fines de lucro desarrollada en la República Argentina por una persona jurídica nueva o cuya fecha de constitución no exceda los siete (7) años.” Resulta interesante de la definición que parecería incluir a ONGs y proyectos de la sociedad civil, ya que no requiere que tenga fines de lucro. El único requerimiento claro que establece es que tiene que tener una “fecha de constitución” menor a 7 años. En mi criterio es un error técnico, ya que los emprendimientos son proyectos y por ende independiente de las personas físicas y jurídicas que las llevan adelante pero es una salida saludable para establecer un límite claro a los que pueden y los que no acceder a estos beneficios.
Beneficios impositivos para inversores
Este es el punto más interesante e importante de la ley en mi criterio. Los aportes de inversión en capital realizados por inversores en capital emprendedor (siempre en cumplimiento con la ley) podrán ser deducidos de la determinación del Impuesto a las Ganancias del inversor, bajo las condiciones que establezca la reglamentación. Existen una serie de topes al respecto: el monto deducido no podrán exceder el 75% de lo aportado y hasta el límite del 10% de la ganancia neta sujeta a impuesto (si se excede se puede deducir en ejercicios siguientes). Para aportes en zonas de menor desarrollo y con menor acceso al financiamiento (no están definidas), puede extenderse hasta el 85% de los aportes. Todos los aportes tienen que ser líquidos.
Que un privado pueda invertir en otro privado deduciendo el 75% de dicho aporte de su impuesto a las ganancias, implica que le cuesta 1/4 de ese monto hacer el aporte, que además le podrá rendir frutos en caso de realizarlo en un proyecto viable. El objetivo detrás de esta ley es que tanto personas físicas como jurídicas que deban pagar grandes montos de Impuesto a las Ganancias, puedan destinar hasta un 10% de dichos importes a fomentar proyectos más chicos que generen empleo y puedan escalar en producción.
Con respecto al porcentaje límite de la ganancia, se establece que el Ejecutivo podrá reducirlo. Si bien parece injusto, es lógico en un sistema que virtualmente puede significar desfinanciar al sector público. De todas formas no queda claro si esa modificación puede o no ser retroactiva. No es lo mismo anunciar hoy que para 2018 el tope será 2% menor que hacerlo una vez que los inversores hicieron sus aportes. Desde la lógica, debería ser el primer caso.
También establece más adelante otros dos límites importantes. La deducción no producirá efectos si la inversión total no se mantiene por el plazo de 2 años como mínimo. Esto es un gran acierto y le brinda seriedad al sistema, si se brinda esta exención es para conseguir un efecto positivo real en los emprendimientos. Resta preguntarse si hay que esperar a que transcurran esos 2 años para tomarse el crédito o no; se supone que no, ya que eso le quitaría peso al sistema por la devaluación constante del peso.
También pone como cupo máximo del beneficio el 0,02% del PBI y el mismo que será asignado contra los compromisos de inversión. No se deja en claro si se sancionará a quienes soliciten que se les asigne este cupo y no materialicen la inversión pero teniendo en cuenta que el objetivo es lograr un impacto real e inmediato, es de esperar que se sancione duramente a alguien que pretenda asegurarse el cupo y no tenga un real compromiso de inversión.
Inversores
Pueden ser “inversores en capital emprendedor”: personas jurídicas, fondos o fideicomisos que inviertan recursos propios o de terceros en instituciones de capital emprendedor; personas humanas que realicen aportes propios a instituciones de capital emprendedor; y las personas humanas que en forma directa realicen aportes propios a emprendimientos. Es interesante la alternativa que otorga la ley a las personas físicas de poder realizar aportes en forma personal sin necesidad de pasar por las instituciones de capital, lo que probablemente implique un mayor conocimiento del inversor en el proyecto que ingresa. Entiendo que el menor formalismo exigido a las personas humanas tiene que ver con la menor expectativa respecto a los montos que aportarán y para dinamizar su participación.
Emprendedores (beneficiarios)
La ley establece que los beneficiarios pueden ser micro, pequeñas o medianas empresas en los términos del artículo 1° de la ley 25.300, siempre que cumplan con los requisitos (aun cuando se encuentren vinculadas a empresas que no reúnan tales requisitos). Esta última aclaración que hace el artículo da a pensar que podrían ingresar al sistema grandes empresas que generen PyMEs “satélite” para ciertos proyectos y le aporten capital mediante este sistema (ahorrando 75% del aporte del pago debido de ganancias). Esto es uno de los puntos más importantes a definir por la reglamentación, ya que dejar esto como está es abrir la puerta a una “evasión legal” y atenta contra la supervivencia del sistema, ya que el cupo podría ser rápidamente cubierto por “filiales PyME” de casas matrices que las financian.
Por otro lado, tienen el deber de informar a la autoridad de aplicación cuando dejaren de cumplir con los requisitos que la ley establece, dentro de los treinta (30) días. El no hacerlo puede significar su baja de la inscripción en el Registro de Instituciones y / o la inhabilitación para volver a entrar. Esta redacción realmente no queda clara, ya que habla del Registro de Instituciones y los emprendedores no necesariamente tienen que estar inscriptos (porque las personas físicas pueden hacerles aportes de forma directa y sin las instituciones de acuerdo a la propia ley). Por otro lado, sería una sanción para las instituciones más que para los emprendedores.
Instituciones de capital emprendedor
Existe una novedad que es la creación de la categoría de “institución de capital emprendedor”. Pueden ser personas jurídicas, fondos o fideicomisos constituidos en el país y que tengan como único objeto aportar recursos a un conjunto de emprendimientos. Todos los requisitos quedarán sujetos a la reglamentación pero tienen un rol fundamental en el nuevo esquema: son el único canal habilitado para que las personas jurídicas puedan hacer aportes de capital deducibles de sus declaraciones de Impuesto a las Ganancias. También sería esperable que tengan ciertas obligaciones de control sobre los aportes y de alguna forma los fiscalicen.
Las instituciones tienen la obligación de expedir un certificado (declaración jurada) mediante el cual informará al Registro las sumas aportadas por el inversor en base al que accederá a los beneficios impositivos del régimen. Lo interesante es que es responsable solidaria e ilimitadamente con el inversor por el impuesto omitido, como consecuencia de que la información que figure en el certificado. Esto es una saludable resolución para evitar delitos de evasión que podrían perpetrarse con la complicidad de estas nuevas instituciones.
Registro de Instituciones de Capital Emprendedor
Es creado por esta ley y deberá registrar a las instituciones de capital emprendedor, sus administradores y los inversores en capital emprendedor interesados en acogerse a los beneficios previstos en esta ley. Estos últimos deberán informar al registro los compromisos y efectivos aportes efectuados, así como también los emprendimientos invertidos; las formas serán establecidas por la reglamentación así como el contenido.
Mientras no estén inscriptos (tanto instituciones como inversores) no pueden obtener los beneficios de esta ley. En el caso de las instituciones, éstas son responsables de la inscripción de sus inversores.
FONDCE
Es un Fideicomiso creado por la ley con el objeto de financiar emprendimientos e instituciones de capital emprendedor. La realidad es que el objeto es bastante claro pero no tanto cómo piensa fondearse, ya que no se establece una forma de financiación en base al nuevo sistema. En definitiva dependerá de la asignación de recursos que el Estado y la Secretaría le asignen o fondos internacionales (salvo que existan donaciones importantes de parte de privados, lo que parece dudoso).
El FONDCE podrá otorgar préstamos, Aportes No Reembolsables y hacer aportes de capital directo en emprendimientos. Insisto en que es muy interesante como institución pero si no se prevé un mecanismo serio para que se haga de recursos, de poco importa los objetivos que tenga.

Si bien el artículo no sigue el orden de la ley, está ordenado por tema y relevancia (a criterio del suscripto). En las siguientes entregas entraremos en el Sistema de Financiamiento Colectivo (crowdfunding) y en la Sociedad por Acciones Simplificada (que teóricamente se podrá constituir en 24 horas con un trámite simple y se planea que se pueda hacer de forma digital). Cualquier duda sobre esta ley o cualquier otro tema, nos encontramos a disposición.

Diego J. Nunes
Abogado
Estudio Nunes & Asoc.